Artículo 3. Iniciación del procedimiento.
Artículo 3 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. · BOE-A-1995-13292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
1. El procedimiento de expedición de títulos se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de derechos.
2. La propuesta de expedición de un título sólo podrá efectuarse si el interesado ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, los correspondientes derechos.
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