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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Terminación del procedimiento.

Artículo 6 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. · BOE-A-1995-13292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de los títulos a los que se refiere este Real Decreto será de un año contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente. Respecto de los títulos de expedición gratuita, el procedimiento deberá terminarse en igual plazo, contado éste desde la fecha de terminación de los estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

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