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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Títulos obtenidos en centros incluidos en el Convenio de cooperación con el Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. · BOE-A-1995-13292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

Texto consolidado

La expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, y cuya gestión no haya sido transferida a las respectivas Comunidades Autónomas, será realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

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