Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.
BOE-A-2007-11589 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 694/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 694/2007 regula el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, un órgano nacional que promueve la participación de diversos sectores en la programación educativa y asesora al Gobierno en cuestiones relacionadas con la enseñanza. Esta norma es aplicable a todos los sectores involucrados en el sistema educativo, excluyendo la enseñanza universitaria y las enseñanzas artísticas superiores, y entró en vigor el 2 de junio de 2007.
Entre los puntos clave, el decreto establece que el Consejo estará compuesto por representantes de profesores, padres, alumnos, personal de administración, entidades locales y organizaciones de mujeres, entre otros. Además, se determina que el Consejo deberá emitir un informe anual sobre el estado del sistema educativo, incluyendo aspectos como la violencia en el ámbito escolar y la igualdad de género. También se introducen cambios en la organización y funcionamiento del Consejo, permitiendo mayor autonomía y la creación de un reglamento interno para su operativa. Finalmente, el Real Decreto 694/2007 deroga el anterior Real Decreto 2378/1985 que regulaba el Consejo Escolar del Estado.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 694/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 2007-06-13
- Entrada en vigor
- 2007-06-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-11589
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, creó en su artículo 30 el Consejo Escolar del Estado como órgano de ámbito nacional a través del cual se realiza la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, atribuyéndole al mismo tiempo funciones de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. En el artículo 31 de la misma Ley Orgánica se determinan los distintos sectores que han de estar representados en el Consejo y se habilita al Gobierno para establecer la representación numérica que ha de corresponder a cada uno de dichos sectores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Ámbito y forma de ejercicio de sus funciones.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Del Presidente.
- Artículo 5. Del Vicepresidente.
- Artículo 6. Consejeros.
- Artículo 7. Nombramiento y mandato.
- Artículo 8. Propuesta de Consejeros.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de Consejero.
- Artículo 10. Renovación.
- Artículo 11. Funcionamiento.
- Artículo 12. Competencias del Pleno.
- Artículo 13. Reuniones del Consejo Escolar del Estado en Pleno.
- Artículo 14. Composición de la Comisión Permanente.
- Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.
- Artículo 16. Formulación de propuestas por los Consejeros.
- Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
- Artículo 18. Ponencias.
- Artículo 19. Seminarios y Comisiones de trabajo.
- Artículo 20. Dictámenes.
- Artículo 21. De la Secretaría General.
- Artículo 22. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos.
- Disposición adicional primera. Incorporación de los nuevos Consejeros.
- Disposición adicional segunda. Apoyo técnico.
- Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Reglamento del Consejo Escolar del Estado.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. |
| Deroga | el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 694/2007?
- Real Decreto 694/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 694/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 694/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.