Artículo 18. Ponencias.
Artículo 18 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2007-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente decidirá las ponencias que hayan de redactar los Informes que serán sometidos a su deliberación.
2. El Presidente, a propuesta de la Comisión Permanente, designará los Consejeros que considere necesario integrar en las ponencias, pudiendo igualmente recabar la asistencia técnica que estime precisa.
3. Los Informes de las ponencias no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para nuevo estudio.