Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.
Artículo 15 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2007-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente será consultada con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:
a) Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.
b) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos.
c) Las disposiciones reglamentarias que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la enseñanza.
d) Informes sobre los niveles mínimos de rendimiento y calidad.
e) La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.
f) Los que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser sometidos al Consejo y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno.
g) Cualquiera otra cuestión que le sea sometida por el Ministro de Educación y Ciencia.
2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Comisión Permanente elaborará y aprobará el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo que elevará al Pleno del Consejo.