Artículo 4. Del Presidente.
Artículo 4 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2007-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. El Presidente será nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar del Estado, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
2. El Presidente ejerce la dirección y representación del Consejo Escolar del Estado. Fija el orden del día, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y vela por la ejecución de sus acuerdos.
3. El voto del Presidente podrá dirimir las votaciones en caso de empate, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo Escolar del Estado.