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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Propuesta de Consejeros.

Artículo 8 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2007-11589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

Texto consolidado

1. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros a que se refiere el artículo 6, propondrán sus representantes al Ministro de Educación y Ciencia remitiendo la propuesta al menos con un mes de antelación a la fecha en que el Consejo Escolar del Estado deba renovarse.

2. Quienes tengan capacidad de propuesta deberán, asimismo, proponer los sustitutos de los titulares a los efectos de lo que dispone el artículo 9.2 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

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