Disposición adicional primera. Incorporación de los nuevos Consejeros.
Disposición adicional primera del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2007-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. Los nuevos Consejeros que accedan al Consejo Escolar del Estado de conformidad con lo previsto en este real decreto se incorporarán al mismo en el plazo de cuatro meses tras su entrada en vigor. A esos efectos, el Presidente y el Secretario General del Consejo Escolar del Estado llevarán a cabo las gestiones necesarias para que cada ente o sector con capacidad de representación lleve a cabo las designaciones que le correspondan dentro de dicho plazo.
2. Los Consejeros a que se refiere el artículo 6 m) de este real decreto se incorporarán al Consejo Escolar del Estado previa aceptación de la correspondiente comunidad autónoma.
3. El Consejo Escolar del Estado seguirá en sus funciones con su actual composición hasta que se incorporen los nuevos Consejeros.