Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
BOE-A-2014-8926 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-26 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 679/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 679/2014 regula el control del comercio exterior de material de defensa, otros materiales y productos y tecnologías de doble uso en España. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que realicen actividades relacionadas con la exportación, importación y tránsito de estos productos desde su entrada en vigor el 2 de agosto de 2014.
Entre los puntos clave de esta normativa, se establece que todas las transferencias de material de defensa y productos de doble uso requieren autorización administrativa, y se especifican las condiciones y procedimientos para su obtención. Además, se crea un Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior que deben cumplir las empresas para poder operar en este ámbito. La norma también incluye la obligación de conservar documentación relacionada con las operaciones durante un período de diez años y establece un sistema de control y supervisión por parte de la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo, se introducen medidas para garantizar que las exportaciones no contribuyan a violaciones de derechos humanos o conflictos armados. Esta norma deroga el anterior Reglamento de 2008 y otras disposiciones que le sean contrarias.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 679/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2014-08-26
- Entrada en vigor
- 2014-08-27
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8926
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera establece que el Gobierno, mediante real decreto, dictará las normas reglamentarias que la desarrollen.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Régimen jurídico de las armas, explosivos y municiones de uso civil.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes pendientes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa supletoria.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Actualización de los anexos y modificación de los formularios.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exigencia de autorización.
- Artículo 3. Exención de autorización.
- Artículo 4. Documentos de control.
- Artículo 5. Competencia sobre las resoluciones.
- Artículo 6. Plazos y efectos por falta de notificación expresa de la resolución.
- Artículo 7. Denegación de las solicitudes de autorización y, suspensión y revocación de las autorizaciones.
- Artículo 8. Recursos administrativos.
- Artículo 9. Medidas de control.
- Artículo 10. Tránsitos.
- Artículo 11. Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
- Artículo 12. Características del REOCE.
- Artículo 13. Exigencia de inscripción y exenciones.
- Artículo 14. Obligaciones de los inscritos.
- Artículo 15. Procedimientos y tramitación.
- Artículo 16. Regulación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Información y control parlamentario.
- Artículo 20. Operaciones sujetas a autorización.
- Artículo 21. Normativa de referencia.
- Artículo 22. Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
- Artículo 23. Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
- Artículo 24. Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa.
- Artículo 25. Autorizaciones Generales de Exportación de la Unión Europea de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
- Artículo 26. Autorización de corretaje.
- Artículo 27. Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
- Artículo 28. Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa.
- Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.
- Artículo 30. Acuerdo entre el Reino de España, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la defensa.
- Artículo 31. Modelos de documentos de control aplicables.
- Artículo 32. Tramitación.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 679/2014?
- Real Decreto 679/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 679/2014?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 679/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.