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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

Artículo 27 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. · BOE-A-2014-8926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-27.

Texto consolidado

1. El Acuerdo Previo de Transferencia implica la conformidad inicial de la Administración con las operaciones derivadas del acuerdo. Se podrá solicitar cuando exista un proyecto de/a un país determinado en el marco de un contrato, suscrito o en negociación, que requiera un largo período de ejecución.

2. El Acuerdo Previo tendrá un plazo de validez no superior a tres años. Si el contrato en negociación o firmado aconseja ampliar el plazo de suministro, podrá autorizarse excepcionalmente un plazo de validez mayor.

3. Las operaciones derivadas de un Acuerdo Previo requerirán la obtención de una Licencia de Transferencia, que deberá ajustarse a las condiciones declaradas y aprobadas en el mismo. El Acuerdo Previo no podrá utilizarse para el despacho en la aduana.

4. La solicitud del Acuerdo Previo se cursará utilizando el impreso denominado «Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Doble Uso» o «Acuerdo Previo de Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa», que se incluyen en los anexos VI.5 y VI.8 respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-27.

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