Artículo 5. Competencia sobre las resoluciones.
Artículo 5 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. · BOE-A-2014-8926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-27.
Texto consolidado
1. Corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, las resoluciones sobre las solicitudes objeto del reglamento.
2. La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso tramitará las solicitudes referidas en este reglamento.
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