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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Plazos y efectos por falta de notificación expresa de la resolución.

Artículo 6 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. · BOE-A-2014-8926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-27.

Texto consolidado

1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa para las solicitudes de autorización será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca otro mayor.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrán entender desestimadas las correspondientes solicitudes.

3. En todo lo no previsto por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre y por este reglamento, el procedimiento para la concesión de las autorizaciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y posteriores modificaciones y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-27.

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