Artículo 11. Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
Artículo 11 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. · BOE-A-2014-8926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-27.
Texto consolidado
El Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en adelante REOCE, tendrá las características y procedimientos de tramitación que se regulan en los artículos 12 a 15.