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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

Artículo 11 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. · BOE-A-2014-8926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-27.

Texto consolidado

El Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en adelante REOCE, tendrá las características y procedimientos de tramitación que se regulan en los artículos 12 a 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-27.

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