Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.
BOE-A-2014-8495 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-06 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 676/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen de ayudas por costes laborales para empresas mineras del carbón que cierren unidades de producción no competitivas, con el objetivo de cubrir los costes excepcionales derivados de la extinción de contratos de trabajo. Se aplica a todas las empresas mineras que cierren o hayan cerrado unidades antes del 31 de diciembre de 2018, en el marco del Plan de Cierre del Reino de España, y tiene vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los puntos clave de esta norma incluyen: (1) la concesión directa de ayudas a las empresas que cumplan con ciertos requisitos, destinadas a indemnizar a los trabajadores afectados por el cierre; (2) la obligación de las empresas de presentar solicitudes que incluyan una relación de trabajadores afectados; y (3) la garantía de un porcentaje del salario medio a los trabajadores hasta que alcancen la edad de jubilación. Además, las ayudas son incompatibles con otras subvenciones para el mismo fin. Esta norma no está derogada y sigue vigente en el contexto de las ayudas a la minería del carbón.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 676/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2014-08-06
- Entrada en vigor
- 2014-08-07
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8495
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de unidades de producción de carbón no competitivas establece un nuevo marco de ayudas a la industria del carbón y, específicamente, para aquellas destinadas a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.
La nueva orientación regulatoria concreta la necesidad de presentar un Plan de Cierre estatal sometido a autorización de la Comisión Europea en el que se incluyan todas aquellas unidades de producción no competitivas que tienen previsto abandonar la actividad extractiva antes del 31 de diciembre de 2018.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Carácter singular de las ayudas.
- Artículo 4. Beneficiarios.
- Artículo 5. Financiación.
- Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 7. Requisitos.
- Artículo 8. Exclusión, suspensión, minoración y pérdida de las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada.
- Artículo 9. Cuantificación de las ayudas.
- Artículo 10. Solicitud.
- Artículo 11. Instrucción de las ayudas.
- Artículo 12. Resolución.
- Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.
- Artículo 14. Requisitos.
- Artículo 15. Exclusión de las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas.
- Artículo 16. Cuantificación de las ayudas.
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Instrucción de las ayudas.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Justificación y pago de las ayudas.
- Artículo 21. Recolocaciones de trabajadores excedentes.
- Artículo 22. Inspección e información.
- Artículo 23. Entidades colaboradoras.
- Artículo 24. Modificación y reintegro.
- Disposición adicional primera. Notificación a la Comisión Europea.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones por desempleo.
- Disposición adicional tercera. Extinción de las relaciones laborales por baja indemnizada con posterioridad al cierre de la unidad de producción.
- Disposición transitoria primera. Solicitud de ayudas para los años 2013 y 2014.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las solicitudes.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos de despido colectivo en 2013.
- Disposición transitoria cuarta. Ayudas concedidas al amparo de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, y del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Aplicación y ejecución del Real Decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 676/2014?
- Real Decreto 676/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 676/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 676/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.