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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 4 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2014-8495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstas en cada caso.

2. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón que actúan bajo la forma de sociedades mercantiles estatales.

3. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, dirigidas a asegurar el pago de indemnizaciones a favor de los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo a causa del cierre de las unidades de producción de carbón, las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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