Disposición adicional tercera. Extinción de las relaciones laborales por baja indemnizada con posterioridad al cierre de la unidad de producción.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2014-8495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.
Texto consolidado
Los trabajadores de la empresa minera para los que el Instituto haya aprobado una ayuda por costes laborales mediante baja indemnizada, podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción, dentro del plazo máximo de los 36 meses siguientes a la fecha del citado cierre, a fin de contribuir en las labores de restauración y clausura de la explotación minera.
La empresa minera deberá justificar en la solicitud de las ayudas las razones de carácter técnico u organizativo que motivan la permanencia de uno o varios de estos trabajadores, más allá de la fecha en que deba producirse el cierre de la unidad de producción. Esta circunstancia se hará constar en la propuesta y resolución de ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas que emita el organismo concedente.
Más artículos de Real Decreto 676/2014
- ← Disposición adicional segunda. Prestaciones por desempleo.
- → Disposición transitoria primera. Solicitud de ayudas para los años 2013 y 2014.
- Ver la norma completa: Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.