Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
BOE-A-2011-8910 · Boletín Oficial del Estado, 2011-05-23 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 647/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 647/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 2011-05-23
- Entrada en vigor
- 2011-05-24
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-8910
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en su artículo 23, reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para incluir en el marco normativo de dicho sector un nuevo sujeto, los gestores de cargas del sistema, que prestarán servicios de recarga de electricidad, necesarios para un rápido desarrollo del vehículo eléctrico como producto industrial que aúna las características de tecnológicamente innovador, capaz de generar un nuevo sector de actividad con potencial de crecimiento e instrumento de ahorro y eficiencia energética y medioambiental.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Derechos y obligaciones de las empresas gestoras de cargas del sistema.
- Artículo 3. Comunicación de inicio de la actividad de gestor de cargas del sistema.
- Artículo 4. Requisitos necesarios para realizar la actividad de gestor de cargas del sistema.
- Artículo 5. Contrato de los peajes de acceso.
- Artículo 6. Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de gestor de cargas del sistema.
- Artículo 7. Inspección y seguimiento a los gestores de cargas del sistema.
- Disposición adicional primera. Peaje de acceso supervalle de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y …
- Disposición adicional segunda. Revisión de los periodos horarios en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares del peaje de acceso supervalle y perfil de consumo del …
- Disposición adicional tercera. Clientes sin derecho a tarifa de último recurso que estén siendo suministrados por comercializadores de último recurso.
- Disposición adicional cuarta. Precios de los términos de energía activa.
- Disposición transitoria primera. Inicio de la aplicación del peaje de acceso supervalle y la TUR con discriminación horaria supervalle.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de la vía electrónica obligatoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministr…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Autorización para modificaciones normativas.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 647/2011?
- Real Decreto 647/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 647/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 647/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.