Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. · BOE-A-2011-8910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-24.
Texto consolidado
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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