Disposición transitoria primera. Inicio de la aplicación del peaje de acceso supervalle y la TUR con discriminación horaria supervalle.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. · BOE-A-2011-8910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-24.
Texto consolidado
Lo establecido en la disposición adicional primera y en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, en cuanto es objeto de modificación por este real decreto, será de aplicación a partir de la primera revisión de peajes que se apruebe tras la entrada en vigor del mismo.
Más artículos de Real Decreto 647/2011
- ← Disposición adicional cuarta. Precios de los términos de energía activa.
- → Disposición transitoria segunda. Aplicación de la vía electrónica obligatoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.