Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
BOE-A-2008-2112 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-07 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 62/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 62/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-01-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2008-02-07
- Entrada en vigor
- 2008-05-07
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2112
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Tradicionalmente, en la mayoría de los puertos y zonas costeras, con ocasión de las fiestas patronales o de eventos de otra índole, se vienen celebrando actos marítimos colectivos o concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, cultural o de otro tipo, que implican la navegación en grupo de embarcaciones, generalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima. Las características específicas de dichos actos traen consigo que viajen a bordo de cada embarcación gran número de personas ajenas a su tripulación. Ello, unido a la lógica proximidad en que se desarrolla la navegación en este tipo de actos, exige la adopción de medidas especiales para salvaguardar la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Aplicación de normas sectoriales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Excepciones.
- Artículo 5. Funciones de los capitanes marítimos.
- Artículo 6. Seguros y garantías de la responsabilidad.
- Artículo 7. Obligaciones de la entidad organizadora.
- Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.
- Artículo 9. Obligaciones de los patrones de las embarcaciones.
- Artículo 10. Obligaciones de las personas embarcadas.
- Artículo 11. Obligaciones de la entidad organizadora y de los clubes y federaciones deportivas.
- Artículo 12. Obligaciones del coordinador de seguridad y de los comités de regatas.
- Artículo 13. Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones.
- Artículo 14. Normas específicas de seguridad.
- Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito.
- Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido.
- Artículo 17. Regatas internacionales.
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Procedimiento.
- Artículo 20. Personas responsables.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 62/2008?
- Real Decreto 62/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 62/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.