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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

Artículo 8 del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. · BOE-A-2008-2112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-07.

Texto consolidado

Corresponde al coordinador de seguridad ejercer la dirección interna de las actividades preparatorias y de ejecución y desarrollo de la concentración náutica conmemorativa, a cuyo fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Comprobará que todas las embarcaciones participantes en el evento, y los equipos y aparatos de que deban estar dotadas, conforme a la legislación que le sea de aplicación, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, así como que todos los certificados exigibles se hallan en vigor.

2. Ejercerá la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica, asegurándose de que este se realiza en las debidas condiciones de seguridad y de acuerdo con las condiciones exigidas para su autorización, pudiendo acordar el retraso del evento e incluso su supresión, previa comunicación al capitán marítimo, si disminuyen las condiciones de seguridad, ya sea por empeoramiento de circunstancias meteorológicas (en cuanto a visibilidad, fuerza del viento o estado de la mar), por carecer total o parcialmente de los medios de salvamento, o cualquier otra que a su juicio pueda condicionar o influir negativamente en la seguridad del evento, todo ello sin perjuicio de las medidas e instrucciones que la capitanía marítima pueda ordenar.

3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

4. Pondrá en conocimiento del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente la fecha, el horario y la zona de celebración del evento y, al menos dos horas antes de su inicio, el número final de buques, embarcaciones y artefactos participantes. Durante el transcurso de la concentración comunicará en tiempo real cualquier incidente que se produjese, por los canales establecidos al efecto y al finalizar el evento comunicará este hecho al centro.

5. Impartirá a los patrones de las embarcaciones participantes, antes del comienzo de la concentración, las instrucciones precisas para el buen desarrollo de la navegación, informándoles de las condiciones impuestas por las capitanías marítimas para el desarrollo del evento. Dichas instrucciones incluirán:

a) La designación de la posición que ocuparán las embarcaciones en la concentración, especificando la que figurará a la cabeza de la misma.

b) La planificación de la derrota por donde discurrirá la concentración marítima, teniendo especialmente en cuenta el área de navegación, los peligros existentes, la carrera de marea y el calado de las embarcaciones participantes.

c) La disposición de un canal de VHF banda marina como canal de seguridad en el que estarán a la escucha todas las embarcaciones, además de la escucha en el canal 16, para su utilización por los patrones con el fin de comunicar de inmediato cualquier incidente que surja a bordo de su embarcación, o cualquier otro incidente externo del que sean testigos o tengan noticia.

d) La determinación de la velocidad del conjunto, que será comunicada a la embarcación de cabeza y a la cual se adaptará el resto del convoy.

e) Antes de la celebración del evento, deberá asegurarse de que todas las embarcaciones participantes están cubiertas por las correspondientes pólizas de seguro o garantías de su responsabilidad.

f) Comprobar que los patrones de las embarcaciones participantes conocen toda la información anterior y el máximo número de personas que pueden embarcar en las mismas.

g) Aquellas otras instrucciones en materia de seguridad que, por la peculiaridad del acto, del lugar de celebración y tiempo reinante, la capitanía marítima considere conveniente impartir.

6. Durante el transcurso del evento deberá adoptar cuantas medidas estime precisas ante las emergencias o incidencias que en materia de seguridad pudieran producirse y serán puestas en conocimiento del capitán marítimo en el momento de ser adoptadas a través del correspondiente centro de salvamento. Así mismo deberá comunicar a la capitanía marítima el comienzo y el final del evento.

A tal fin, y previamente a la celebración de la concentración, se establecerán los adecuados canales de comunicación entre la capitanía marítima y el coordinador de seguridad, así como con la organización de protección civil destacada para la cobertura y apoyo del evento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-07.

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