Artículo 7. Obligaciones de la entidad organizadora.
Artículo 7 del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. · BOE-A-2008-2112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-07.
Texto consolidado
Corresponde a la entidad organizadora:
1. Comunicar por escrito la celebración de la concentración náutica a la capitanía marítima en cuyas aguas vaya a tener lugar el evento, al menos con treinta días de antelación a la misma, indicando la fecha y hora previstas tanto de su inicio como de su finalización, adjuntando la siguiente documentación:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como de los medios o procedimientos de contacto.
b) Propuesta de condiciones meteorológicas límite para la celebración del acto.
c) Canales de comunicaciones propuestos (organización, seguridad, avisos).
d) Zonas e itinerarios previstos para la concentración.
e) Número previsto de buques, embarcaciones o artefactos participantes.
f) Restricciones al tráfico y a la navegación, en su caso.
g) Condiciones alternativas de seguridad, caso de proponerse alguna, y su justificación.
h) Copia de las pólizas de seguros o de la garantía alternativa suscritas conforme a lo previsto en el artículo 6.
i) Copia de las autorizaciones adicionales que, en su caso, se requieran de otras instituciones.
2. Disponer de la organización y de los medios personales y materiales precisos para que el coordinador de seguridad pueda asumir las obligaciones que le competen.
3. Supervisar la actividad del coordinador de seguridad, a efectos de garantizar que se cumplen las condiciones conforme a las cuales se ha autorizado la celebración del evento.
4. Informar a los patrones de las embarcaciones participantes, sobre el seguro de responsabilidad civil y de accidente para cada buque o de la garantía alternativa cuando éstos hayan sido suscritos por la entidad organizadora, indicándoles los riesgos cubiertos y el límite de responsabilidad en relación con el máximo de personas que pueden embarcar.
5. Proporcionar al coordinador de seguridad, a los patrones de las embarcaciones y al personal de la organización toda la información que se estime precisa a efectos de garantizar el buen orden durante la realización del evento.
6. Solicitar y obtener las autorizaciones adicionales de otras instituciones o de las administraciones públicas que fueran precisas para la celebración del evento.
7. Además, la entidad organizadora deberá adoptar las medidas precisas para prevenir, en su caso, la contaminación marítima producida por las embarcaciones participantes en el evento, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
Más artículos de Real Decreto 62/2008
- ← Artículo 6. Seguros y garantías de la responsabilidad.
- → Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.