Artículo 19. Procedimiento.
Artículo 19 del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. · BOE-A-2008-2112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-07.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos administrativos en materia de transportes terrestres, aviación civil y marina mercante, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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