El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido.

Artículo 16 del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. · BOE-A-2008-2112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-07.

Texto consolidado

Si el itinerario de la regata afecta sólo a las aguas marítimas de responsabilidad de una misma capitanía marítima, se aplicarán los criterios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar que establezca el capitán marítimo correspondiente de acuerdo con lo previsto en este reglamento y con sujeción a lo previsto por el ordenamiento marítimo vigente que resulte de aplicación.

Si el itinerario de la regata afecta a las aguas de más de una capitanía marítima, y transcurre únicamente entre puertos españoles, el capitán marítimo competente por razón del puerto de origen establecerá los criterios de seguridad aplicables a la regata, en coordinación con los demás capitanes marítimos afectados por la derrota de aquella, sin perjuicio de las funciones que éstos deban realizar en sus ámbitos geográficos de competencia.

Para ello, entre las instrucciones dadas al comité de regatas deberá figurar la obligación de establecer contacto con las sucesivas capitanías marítimas afectadas, con antelación suficiente al momento en el que la regata alcance las aguas objeto de sus competencias, y los procedimientos y canales de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-07.

Más artículos de Real Decreto 62/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 62/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.