Disposición adicional única. Aplicación de normas sectoriales.
Disposición adicional única del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. · BOE-A-2008-2112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-07.
Texto consolidado
El Reglamento que aprueba este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que sea de aplicación en los ámbitos marítimo, portuario, pesquero y deportivo.
A este respecto, cuando la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y las pruebas náutico-deportivas pudiera afectar a las reservas marinas, zonas de acondicionamiento marino, zonas de repoblación marina y demás espacios protegidos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, se requerirá informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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