Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
BOE-A-2004-1303 · Boletín Oficial del Estado, 2004-01-22 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 49/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento de homologación de planes de estudios y títulos universitarios de carácter oficial en España, asegurando su validez en todo el territorio nacional. Aplica a las universidades españolas desde su entrada en vigor el 20 de enero de 2004.
Los puntos clave incluyen: 1) Las universidades deben elaborar y aprobar sus planes de estudios conforme a directrices generales, y estos deben ser homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria antes de que se pueda expedir el título correspondiente. 2) Se establece un procedimiento para la suspensión y revocación de la homologación de títulos en caso de incumplimiento de requisitos básicos, lo que puede llevar a la prohibición de matriculación de nuevos alumnos en esos programas. 3) Las universidades están obligadas a someter sus enseñanzas a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, garantizando así la calidad educativa. 4) En caso de revocación, se establecen medidas para que los estudiantes afectados puedan continuar sus estudios en condiciones adecuadas.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, aunque deroga disposiciones anteriores que regulaban la homologación de títulos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 49/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-01-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 19, 2004-01-22
- Entrada en vigor
- 2004-01-23
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-1303
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 149.1.30.ª de la Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos. Esta competencia viene siendo ejercida por el Gobierno con la finalidad de dotar de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los títulos expedidos por las universidades españolas, distinguiéndolos así de otros títulos o diplomas expedidos por universidades, instituciones o centros de educación superior que no gozan de tal carácter.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 4. Homologación de los planes de estudios.
- Artículo 5. Homologación del título.
- Artículo 6. Homologación en el supuesto de modificación del plan de estudios.
- Artículo 7. Procedimiento de evaluación y acreditación de la calidad de las enseñanzas.
- Artículo 8. Informes de acreditación.
- Artículo 9. Causas de suspensión y revocación de la homologación de títulos.
- Artículo 10. Procedimiento de suspensión y revocación.
- Artículo 11. Consecuencias de la suspensión o revocación.
- Disposición adicional primera. Universidades de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional segunda. Evaluación de enseñanzas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 6, por Real Decreto 55/2005, de 21 de enero |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| Deroga | lo indicado Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre |
| Deroga | lo indicado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 49/2004?
- Real Decreto 49/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 49/2004?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 49/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.