Artículo 4. Homologación de los planes de estudios.
Artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. · BOE-A-2004-1303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-23.
Texto consolidado
1. La universidad remitirá el plan de estudios al Consejo de Coordinación Universitaria, junto con el informe favorable que haya emitido el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria examinará el plan de estudios remitido, comprobará su adecuación a las directrices generales y lo remitirá a la subcomisión correspondiente.
3. La subcomisión elevará informe a la Comisión Académica sobre la procedencia o no de la homologación solicitada.
4. La decisión adoptada por la Comisión Académica será recogida en la correspondiente resolución de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
5. Transcurridos seis meses desde la recepción por el Consejo de Coordinación Universitaria del plan de estudios sin que se haya producido resolución al respecto, éste se entenderá homologado.