Artículo 3. Aprobación de los planes de estudios.
Artículo 3 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. · BOE-A-2004-1303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-23.
Texto consolidado
1. Previa autorización de la implantación de unas determinadas enseñanzas por la comunidad autónoma correspondiente, las universidades elaborarán y aprobarán sus planes de estudios conducentes a la obtención del pertinente título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional ajustándose a las directrices generales establecidas al efecto.
2. La universidad remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma el plan de estudios elaborado a fin de que se emita informe sobre la valoración económica de dicho plan, la adecuación del centro a los requisitos básicos sobre creación o reconocimiento de centros que establezcan las normas vigentes y, en particular, la existencia de medios y recursos adecuados para que dicha universidad o centro cumpla con las funciones legalmente establecidas.