Disposición adicional segunda. Evaluación de enseñanzas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. · BOE-A-2004-1303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-23.
Texto consolidado
1. Las universidades deberán someter a informe de acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de todas aquellas enseñanzas que se correspondan con planes de estudios que se homologuen e implanten a partir de la entrada en vigor de este real decreto y cuyos alumnos de la primera promoción hayan podido superar la totalidad de los cursos académicos.
2. En todo caso, y antes del 1 de octubre de 2010, las universidades deberán someter a informe de acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de todas las enseñanzas correspondientes a planes de estudios que hubieran sido homologados e implantados en su totalidad con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.