Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
BOE-A-2009-6646 · Boletín Oficial del Estado, 2009-04-22 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 484/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 484/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-04-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 2009-04-22
- Entrada en vigor
- 2009-04-23
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-6646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, creó la Orden del Mérito postal, con objeto de premiar «servicios eminentes prestados al correo». Junto a ella, la Circular de 29 de agosto de 1951 y la Instrucción del Director General de Correos y Telecomunicaciones, de 12 de enero de 1982, creaban las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito de la Radioafición, regulando el Decreto 1581/1974, de 31 de mayo, la Orden del Mérito de telecomunicación.
Estas normas fueron derogadas por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. Este real decreto fue desarrollado, posteriormente, por Orden de 23 de junio de 1997.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Condecoraciones.
- Artículo 3. Categorías.
- Artículo 4. Descripción de las condecoraciones.
- Artículo 5. Otorgamiento.
- Artículo 6. Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
- Artículo 7. Cancillería.
- Artículo 8. Criterios de valoración.
- Artículo 9. Procedimiento de concesión.
- Artículo 10. Número de concesiones.
- Artículo 11. Tratamiento y honores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre |
| De conformidad con | Real Decreto 438/2008, de 14 de abril |
| Deroga | el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 484/2009?
- Real Decreto 484/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 484/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.