Artículo 10. Número de concesiones.
Artículo 10 del Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2009-6646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo.
La concesión de medallas no tiene limitación de número.
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