Artículo 8. Criterios de valoración.
Artículo 8 del Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2009-6646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
1. Para la concesión de condecoraciones correspondientes a la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, las circunstancias que podrán estimarse serán las siguientes:
a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios de telecomunicación.
b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito de las telecomunicaciones.
c) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales de telecomunicación.
2. La concesión de la Medalla al Mérito de la Radioafición se otorgará en atención a los méritos contraídos por la realización de estudios e investigaciones relevantes sobre radiotecnia o la altruista labor efectuada bien mediante colaboración con organismos públicos y privados, bien directamente por razones meramente humanitarias.
Más artículos de Real Decreto 484/2009
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