Artículo 7. Cancillería.
Artículo 7 del Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2009-6646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
La Cancillería de la Orden, que corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
El ejercicio de dichas funciones será desempeñado por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones como Secretario del Consejo.
Más artículos de Real Decreto 484/2009
- ← Artículo 6. Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
- → Artículo 8. Criterios de valoración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.