Artículo 2. Condecoraciones.
Artículo 2 del Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2009-6646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
1. Las condecoraciones que, en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información puede otorgarse son la Orden Civil del Mérito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y la Medalla al Mérito de la Radioafición.
2. La Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información es la máxima condecoración civil española que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
3. La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que ocasionalmente realicen los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, bien directamente por razones humanitarias.
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