Artículo 5. Otorgamiento.
Artículo 5 del Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2009-6646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
Las condecoraciones a las que se refieren los artículos anteriores podrán otorgarse a las personas físicas, jurídicas o, excepcionalmente, a colectivos sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeros, a quienes se reconozca dicho honor y distinción.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
Más artículos de Real Decreto 484/2009
- ← Artículo 4. Descripción de las condecoraciones.
- → Artículo 6. Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.