Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.
BOE-A-2000-6747 · Boletín Oficial del Estado, 2000-04-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 432/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 432/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 85, 2000-04-08
- Entrada en vigor
- 2000-04-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-6747
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, dictado en desarrollo de la disposición adicional décima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula el reconocimiento, como asimilados a cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de ejercicio del ministerio sacerdotal prestados con anterioridad a 1 de enero de 1978, fecha inicial de efectos de la integración del clero diocesiano en el Régimen General, o de profesión religiosa acreditados antes de 1 de mayo de 1982, fecha de inclusión de los miembros de órdenes religiosas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando ceñido su ámbito de aplicación a quienes en 1 de enero de 1997 estuvieran secularizados o hubieran cesado en la profesión religiosa, respectivamente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Cómputo de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social.
- Artículo 3. Concurrencia con períodos de cotización efectiva.
- Artículo 4. Normas especiales para el cálculo de las pensiones.
- Artículo 5. Obligaciones de los interesados.
- Artículo 6. Normas particulares de procedimiento.
- Artículo 7. Incompatibilidad.
- Disposición adicional única. Aplicación supletoria.
- Disposición transitoria primera. Situaciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación a otras situaciones.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación de créditos.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2000 |
| Se modifica | los arts. 1, 2 y 4 a 6, por Real Decreto 867/2010, de 2 de julio |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 432/2000?
- Real Decreto 432/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 432/2000?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 432/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.