Artículo 7. Incompatibilidad.
Artículo 7 del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados. · BOE-A-2000-6747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-09.
Texto consolidado
1. La pensión reconocida mediante el cómputo de los períodos asimilados a cotizados, a que se refiere el presente Real Decreto, será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en el Régimen General o Regímenes Especiales de la Seguridad Social, por el cómputo de dichos períodos u otros de cotización efectiva. En tal caso, el interesado deberá optar por una de ambas pensiones.
2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión de jubilación o retiro, reconocida mediante el referido cómputo, con la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión de su titular en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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