Disposición adicional única. Aplicación supletoria.
Disposición adicional única del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados. · BOE-A-2000-6747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-09.
Texto consolidado
1. En lo no previsto en el presente Real Decreto, serán de aplicación las disposiciones generales relativas al cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, contenidas en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.
2. Para el reconocimiento de los períodos de ejercicio sacerdotal o de profesión religiosa como asimilados a cotizados, en lo no previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto, serán de aplicación las disposiciones generales del Régimen al que tales períodos deban imputarse.
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