Artículo 3. Concurrencia con períodos de cotización efectiva.
Artículo 3 del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados. · BOE-A-2000-6747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-09.
Texto consolidado
En el caso de que, junto con los períodos asimilados a cotizados se acrediten otros de cotización efectiva a la Seguridad Social, estos últimos también deberán ser objeto de cómputo cuando el interesado solicite la totalización regulada en el precedente artículo 2.1.
En estos supuestos la pensión única será reconocida, según sus propias normas, por el órgano o entidad gestora del régimen por el que proceda resolver en aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Más artículos de Real Decreto 432/2000
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- Ver la norma completa: Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.