Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados. · BOE-A-2000-6747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-09.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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