Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
BOE-A-2023-13092 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-02 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 369/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea en España y establece los procedimientos administrativos para su aprobación. Se aplica a todo el territorio nacional, incluyendo aeródromos militares y civiles, y entró en vigor el 1 de julio de 2023.
Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) La clasificación de las servidumbres aeronáuticas en servidumbres de aeródromo, de instalaciones radioeléctricas y de limitación de actividades, con el objetivo de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. 2) La obligación de obtener un informe previo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil para proyectos de construcción o actividades en áreas afectadas por estas servidumbres, lo que implica que no se pueden realizar obras que superen ciertas alturas sin autorización. 3) La posibilidad de eximir de este requisito en determinadas áreas si no se compromete la seguridad aérea. 4) La derogación del anterior Decreto 584/1972, que regulaba las servidumbres aeronáuticas, y la modificación del Real Decreto 2591/1998 para adaptarlo a esta nueva normativa.
No se deroga ninguna norma adicional, pero el Decreto 584/1972 queda explícitamente derogado por este nuevo real decreto.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 369/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-05-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2023-06-02
- Entrada en vigor
- 2023-07-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-13092
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El régimen jurídico nacional actualmente vigente de las servidumbres aeronáuticas se encuentra en los artículos 51 a 54 y en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, así como en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. Esta última norma ha experimentado diversas modificaciones, entre las cuales, la producida por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, generó un marco jurídico completo a través de la regulación por primera vez…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Interpretación.
- Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 6. Datos de referencia para la aplicación de las servidumbres.
- Artículo 7. Apantallamiento.
- Artículo 8. Objeto y superficies delimitadoras de las servidumbres de aeródromo.
- Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 10. Limitación de alturas.
- Artículo 11. Objeto, zonas y superficies de las servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
- Artículo 12. Limitaciones de construcción y de alturas.
- Artículo 13. Emisiones radioeléctricas.
- Artículo 14. Servidumbre de limitación de actividades.
- Artículo 15. Obstáculos de gran altura e instalaciones de baja visibilidad.
- Artículo 16. Actividades que pueden suponer un foco de atracción de fauna y poner en riesgo la seguridad de la navegación aérea.
- Artículo 17. Derecho de acceso.
- Artículo 18. Aprobación de las servidumbres.
- Artículo 19. Competencias en el procedimiento de aprobación de las servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 20. Iniciativa para para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas civiles.
- Artículo 21. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
- Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia.
- Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 24. Instalaciones del Ministerio de Defensa.
- Artículo 25. Eliminación de obstáculos y limitación o prohibición de actividades existentes por aprobación de servidumbres.
- Artículo 26. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas a los planes directores aeroportuarios y de navegación aérea y a los planes o instrumentos de ordenación territorial …
- Artículo 27. Informes de planes o instrumentos de ordenación.
- Artículo 28. Informes favorables en casos de excepción.
- Artículo 29. Exenciones relativas al requisito de informe de planes o instrumentos de ordenación.
- Artículo 30. Aeródromos e instalaciones militares.
- Artículo 31. Condiciones para la realización de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
- Artículo 32. Exenciones al requisito de acuerdo previo favorable para las autorizaciones de actuaciones.
- Artículo 33. Procedimiento y órgano competente en materia de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
- Artículo 34. Autorizaciones de obstáculos.
- Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas.
- Disposición adicional primera. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Actualización de referencias.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Servidumbres actuales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecuc…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y adaptación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | los arts. 18, 22.5 y 23.1 y 2, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 369/2023?
- Real Decreto 369/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 369/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 369/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.