Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las servidumbres, y su memoria justificativa serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de Defensa, según corresponda, y en su caso, de la entidad solicitante, salvo aquella documentación relativa a instalaciones afectas a la Defensa Nacional que por su carácter confidencial no haya sido sometida a información pública.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.
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