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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 9 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2023-13092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Texto consolidado

1. Las dimensiones y geometría de las superficies de las servidumbres de aeródromo se determinarán tomando como referencia el número de clave establecido para cada una de sus pistas en función de su longitud básica.

El número de clave asignado a la longitud básica de pista, medida en metros, será:

a) Número de clave 1 para longitudes básicas de pista de menos de 800 m.

b) Número de clave 2 para longitudes básicas de pista iguales o superiores a 800 m y menores de 1.200 m.

c) Número de clave 3 para longitudes básicas de pista iguales o superiores a 1.200 m y menores de 1.800 m.

d) Número de clave 4 para longitudes básicas de pista iguales o superiores a 1.800 m.

2. En los aeródromos civiles el número de clave de las pistas será el que se hubiera determinado durante el procedimiento seguido para su autorización, verificación o certificación conforme a la normativa aplicable vigente, según cada caso.

3. En los aeródromos militares corresponde al Ministerio de Defensa la clasificación de las pistas en función de su longitud básica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

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