Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
BOE-A-2001-2586 · Boletín Oficial del Estado, 2001-02-07 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 3489/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3489/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2001-02-07
- Entrada en vigor
- 2001-02-08
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-2586
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son órganos cuya historia va pareja con la evolución del Estado autonómico y, más en concreto, con la de los órganos desconcentrados de la Administración General del Estado. Surgidas de las extintas Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales fueron reguladas por vez primera por el Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, por el que se crea el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y se arbitran otras medidas de reordenación de la cooperación del Estado con las Corporaciones Locales, y a lo largo de los años fueron languideciendo debido a la propia lógica descentralizadora y a un cierto abandono del legislador. Su reconocimiento legal, en virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto legislativo…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y carácter del órgano.
- Artículo 3. Dependencia.
- Artículo 4. Estructura y composición.
- Artículo 5. Vocales en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno.
- Artículo 6. Vocales en las provincias en las que radique la sede de la Delegación del Gobierno.
- Artículo 7. Vocales en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Artículo 8. Designación de los representantes de las Entidades locales.
- Artículo 9. Secretaría de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
- Artículo 10. Suplencias de los vocales.
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 13. Normativa supletoria.
- Disposición adicional primera. Alcance del ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
- Disposición adicional segunda. Comisiones de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3489/2000?
- Real Decreto 3489/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3489/2000?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3489/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.