Artículo 10. Suplencias de los vocales.
Artículo 10 del Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. · BOE-A-2001-2586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-08.
Texto consolidado
1. Los vocales titulares de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales representantes de la Administración General del Estado, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, podrán ser sustituidos por suplentes designados por el Presidente, que no podrán tener rango inferior al que ostente el titular.
2. Los representantes de las Entidades locales, por su parte, podrán ser suplidos por otros representantes que serán designados en la forma prevista en el artículo 8 del presente Real Decreto.
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