Artículo 8. Designación de los representantes de las Entidades locales.
Artículo 8 del Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. · BOE-A-2001-2586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-08.
Texto consolidado
Al margen de los miembros natos que dispone el presente Real Decreto, los representantes de las Entidades locales serán designados por la asociación de Entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la provincia correspondiente, y deberán ostentar la condición de Alcalde-Presidente de Corporación Local.
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