Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
BOE-A-2025-8160 · Boletín Oficial del Estado, 2025-04-23 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 346/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula las obligaciones de vigilancia que deben cumplir los titulares de explotaciones ganaderas en relación con la sanidad animal, estableciendo un marco para las visitas zoosanitarias y definiendo las funciones del profesional veterinario. Se aplica a diversas explotaciones ganaderas, incluyendo bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, entre otros, y entrará en vigor el 1 de junio de 2025.
Entre los puntos clave, los titulares de las explotaciones deben garantizar la salud de los animales, el uso responsable de medicamentos veterinarios y la implementación de medidas de bioseguridad. Además, están obligados a permitir visitas zoosanitarias realizadas por un veterinario, quien evaluará el estado sanitario y emitirá recomendaciones. Aunque la figura del veterinario de explotación es voluntaria, su asesoramiento es crucial para cumplir con las normativas sanitarias. La norma también establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento. Finalmente, deroga el Real Decreto 364/2023, que anteriormente regulaba estas cuestiones.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 346/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-04-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 2025-04-23
- Entrada en vigor
- 2025-06-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-8160
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, adoptando un enfoque preventivo bajo el lema «más vale prevenir que curar». Esta transformación se centra en mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera mediante medidas preventivas y un riguroso control y vigilancia de enfermedades, con el fin de reducir su incidencia y minimizar el impacto de posibles brotes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Responsabilidades del titular de la explotación.
- Artículo 4. Contenido y frecuencia de las visitas zoosanitarias.
- Artículo 5. Resultado de las visitas zoosanitarias.
- Artículo 6. Determinación del riesgo zoosanitario.
- Artículo 7. Obligaciones del titular de la explotación respecto al profesional veterinario de explotación.
- Artículo 8. Funciones y responsabilidades del profesional veterinario de explotación.
- Artículo 9. Obligaciones de la autoridad competente.
- Artículo 10. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaci…
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en espe…
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión…
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Facultad de modificación.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 346/2025?
- Real Decreto 346/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 346/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.