Artículo 10. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.
Artículo 10 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. · BOE-A-2025-8160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán controles sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece el presente real decreto.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional. La coordinación de la ejecución de los controles sobre el terreno se realizará a través de un programa de controles, que sentará las bases para la ejecución de los controles oficiales por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Más artículos de Real Decreto 346/2025
- ← Artículo 9. Obligaciones de la autoridad competente.
- → Artículo 11. Régimen sancionador.
- Ver la norma completa: Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.