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Real Decreto Vigente

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Disposición final séptima del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. · BOE-A-2025-8160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Uno. Se elimina el apartado b) del artículo 1.

Dos. Se suprime el artículo 3.

Tres. La disposición transitoria tercera queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.

El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

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