Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
Disposición final séptima del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. · BOE-A-2025-8160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Uno. Se elimina el apartado b) del artículo 1.
Dos. Se suprime el artículo 3.
Tres. La disposición transitoria tercera queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.